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Principales Novedades Tributarias introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urge

  • Agencia Tributaria.
  • 31 oct 2017
  • 2 Min. de lectura

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.


El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:


I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.


En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.


Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:


  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.


  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%


  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%


  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €


II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.


Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.

  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Fuente: Ley 6/2017, de 24 de octubre,de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.(BOE, 25-octubre-2017)


 
 
 

1 comentario


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17 ene

¡Excelente y clarificador artículo! La gestión de las novedades tributarias es siempre un desafío para los autónomos, y guías como esta son un recurso inestimable. Más allá de la fiscalidad, un aspecto crucial para nuestra productividad es el entorno. Cuidar los detalles que crean un ambiente de calma y orden es fundamental. A menudo subestimamos cómo este tipo de detalles en nuestro espacio de trabajo, incluyendo las zonas de descanso, puede impactar positivamente en nuestra concentración.


El Bienestar del Autónomo: Una Inversión en Productividad


Así como el artículo detalla con acierto los gastos deducibles que podemos aplicar, me gustaría proponer una visión más amplia: considerar la creación de un entorno de trabajo óptimo como una de las inversiones más inteligentes…


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