Registro de la Jornada de trabajo
Importante novedad: tomad nota!
Obligación de registro de la jornada diaria de trabajo.
Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en dos sentencias que consideran que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "a efectos del cómputo de horas extraordinarias" se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.
En esta línea, hay que precisar que, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental que es, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al artículo 6.6 de la LISOS